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Control de Seguridad único

HORACIO HORACIO septiembre 30, 2024 0


Este documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) presenta una guía para que los Estados establezcan arreglos de reconocimiento de la equivalencia de medidas de seguridad, con especial enfoque en el control de seguridad único. El objetivo principal es evitar la duplicación innecesaria de inspecciones de seguridad en aeropuertos de transferencia, permitiendo que los pasajeros y su equipaje que ya han sido inspeccionados en su punto de origen, no sean inspeccionados de nuevo al llegar a su destino final. El documento explica el proceso de verificación, validación y reconocimiento de la equivalencia, incluyendo la importancia de las evaluaciones in situ y el intercambio de información entre los Estados. También se discuten los beneficios y requisitos del control de seguridad único, así como los aspectos relacionados con la infraestructura y la protección de los pasajeros en tránsito. El documento finaliza con un modelo de Memorando de Entendimiento (MoU) que puede ser utilizado para formalizar los arreglos de reconocimiento de equivalencia entre los Estados.


Asegurando la Equivalencia de Medidas de Seguridad de Aviación entre Estados

¿Cómo se puede asegurar la equivalencia de las medidas de seguridad de la aviación entre diferentes estados?

Para asegurar la equivalencia de las medidas de seguridad de la aviación entre diferentes estados, el proceso principal es el reconocimiento de equivalencia. Este proceso, establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), se define como la aceptación y aprobación formal por un Estado de las medidas de seguridad aplicadas en otro Estado, considerándolas al menos equivalentes a las propias en términos de resultados de seguridad.

Proceso de Reconocimiento de Equivalencia:

  • Principio fundamental: Este proceso es de competencia estatal y se basa en que los Estados involucrados cumplan, como mínimo, las normas del Anexo 17 de la OACI.
  • Fases:
    • Verificación: Un Estado (Y) examina si las medidas de seguridad de otro Estado (X) generan resultados de seguridad al menos equivalentes a los suyos. Esto incluye un estudio de documentos (legislación, programas de seguridad, etc.) y evaluaciones in situ en el Estado X.
    • Validación: Con base en la verificación, el Estado Y decide formalmente si valida o no la equivalencia de las medidas del Estado X, documentando su decisión.
    • Reconocimiento: Si se valida la equivalencia, el reconocimiento puede ser:
      • Multilateral: Más de dos Estados reconocen mutuamente sus medidas.
      • Bilateral: Dos Estados reconocen mutuamente sus medidas.
      • Unilateral: Un Estado reconoce las medidas de otro sin reciprocidad.
  • Verificación Continua: Una vez establecido el reconocimiento, el Estado Y debe realizar evaluaciones in situ periódicas (recomendablemente cada dos años) en el Estado X para revalidarlo.
  • Notificación de Cambios: Cualquier cambio que afecte la equivalencia (legislación, riesgos, incumplimientos) debe comunicarse a los Estados involucrados para reevaluar el reconocimiento.
  • Comunicación a otros Estados: Cualquier nuevo acuerdo de reconocimiento debe notificarse a otros Estados que puedan verse afectados.

Ejemplo de Aplicación - Control de Seguridad Único:

Un ejemplo común de la aplicación del reconocimiento de equivalencia es el control de seguridad único. Este permite que pasajeros en tránsito, su equipaje de mano y/o de bodega, sean exentos de una segunda inspección en un aeropuerto de conexión (B) si ya pasaron por una inspección equivalente en su aeropuerto de origen (A).

  • Requisitos:
    • El control de seguridad único no es universalmente apropiado. Se recomienda un análisis de riesgo/costo/beneficio en cada caso.
    • Requiere infraestructura adecuada para separar pasajeros y equipaje inspeccionados de los que no.
    • Se deben tener planes de contingencia para restablecer inspecciones si cambian las condiciones de riesgo.

En resumen, la verificación, validación y reconocimiento continuo de la equivalencia, junto con la comunicación constante entre los Estados, son claves para asegurar la seguridad de la aviación y al mismo tiempo evitar duplicaciones innecesarias de controles.


¿Cuáles son los beneficios y requisitos de la implementación del control de seguridad único en aeropuertos?

El control de seguridad único en aeropuertos ofrece una variedad de beneficios, pero también conlleva requisitos importantes que deben cumplirse. A continuación, se detallan ambos aspectos:

Beneficios:

  • Mayor cooperación entre Estados: Facilita la colaboración en materia de seguridad aérea.
  • Mayor sostenibilidad de la seguridad de la aviación: Permite la reasignación de recursos para una mayor eficiencia.
  • Tránsito más sencillo para los pasajeros: Conexiones más cortas, menos conexiones perdidas y menor probabilidad de equipaje extraviado.
  • Ventajas operacionales para aeropuertos y aerolíneas: Reducción de demoras y mayor eficiencia.
  • Mayor satisfacción del pasajero: Mejora la experiencia general de viaje.

Requisitos:

  • Recursos adicionales para la autoridad competente: Necesarios para establecer y mantener los acuerdos, incluyendo evaluaciones in situ.
  • Modificaciones en la infraestructura aeroportuaria: Se requiere proteger a los pasajeros en la zona de transferencia de cualquier interferencia no autorizada. También se necesita procesar el equipaje de bodega por separado.
  • Seguimiento de cambios en el contexto de amenazas: Es crucial adaptarse a las nuevas amenazas y estar preparados para restablecer la inspección de transferencia si es necesario.
  • Consideraciones de responsabilidad civil: Identificar cualquier factor que pueda impedir la implementación del acuerdo.

Es fundamental realizar un análisis de riesgo/costo/beneficio en cada aeropuerto, con la participación de todas las partes interesadas, para determinar si la implementación del control de seguridad único es apropiada.


¿Qué mecanismos se pueden usar para la verificación continua de la equivalencia de medidas de seguridad entre estados?

Una vez que se establece un acuerdo de reconocimiento de equivalencia de medidas de seguridad entre estados, es crucial llevar a cabo verificaciones continuas para asegurar que se mantenga la equivalencia. Las fuentes proponen los siguientes mecanismos para esta verificación continua:

  • Evaluaciones in situ periódicas: El estado que ha reconocido la equivalencia de las medidas de seguridad de otro estado (Estado Y) debe realizar evaluaciones in situ regulares de los procedimientos de seguridad implementados por el primer estado (Estado X). Estas evaluaciones permiten revalidar el acuerdo y deben enfocarse en todos los factores relevantes de las operaciones aeroportuarias y de las líneas aéreas.
  • Frecuencia de las evaluaciones: La frecuencia de estas evaluaciones debe definirse en el acuerdo de reconocimiento, considerando la solidez del programa de supervisión de seguridad de la aviación del Estado X. Sin embargo, se recomienda que las reevaluaciones in situ se realicen al menos cada dos años.
  • Notificación de cambios: Cualquier cambio que pueda afectar la validez del acuerdo de reconocimiento, como modificaciones en el contexto de amenazas y riesgos, cambios en el medio operacional o incumplimientos no resueltos que afecten los resultados de seguridad, debe comunicarse a los estados involucrados tan pronto como sea posible.
  • Reevaluación del reconocimiento: Con base en la información recibida sobre los cambios, los estados deben reevaluar si el reconocimiento de equivalencia sigue siendo válido. El Estado Y se reserva el derecho de suspender o rescindir el acuerdo si considera que las medidas de seguridad aplicadas en el Estado X ya no tienen resultados equivalentes.
  • Comunicación de nuevos acuerdos: Si se establecen nuevos acuerdos de reconocimiento de equivalencia, ya sean multilaterales, bilaterales o unilaterales, se deben notificar a todos los estados afectados. Los estados también tienen el derecho de suspender o rescindir acuerdos existentes si consideran que un nuevo acuerdo con un tercer estado puede afectar los acuerdos previos.

Fuente: https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:44ff698b-fb6b-47c3-bf00-787d4ab25462


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