Introducción
El concepto de "pasajero perturbado y disruptivo" refiere a aquellos individuos que, durante el proceso de viaje aéreo, manifiestan comportamientos que alteran el orden, la seguridad y la operación del vuelo o de las instalaciones aeroportuarias. Estos pasajeros pueden presentar una conducta violenta, agresiva, inapropiada o bajo los efectos de sustancias, poniendo en riesgo la integridad de los demás pasajeros, la tripulación y las operaciones aeroportuarias. A nivel mundial, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha establecido regulaciones para abordar esta problemática, y cada Estado, incluida la República Argentina, tiene sus propios marcos normativos para gestionar estos incidentes.
Reglamentación Internacional - OACI
La OACI, a través del Anexo 17 de su Convenio sobre Aviación Civil Internacional y de la Circular 288, establece directrices específicas para el manejo de pasajeros perturbados y disruptivos en los aeropuertos y durante los vuelos. Estos lineamientos buscan proteger la seguridad de la aviación civil mediante el fortalecimiento de las medidas preventivas y de respuesta ante incidentes de este tipo.
Categorías de Pasajeros Disruptivos (OACI):
- Comportamiento negligente o imprudente: Incumplimiento de las instrucciones del personal, desobediencia a las normas de seguridad.
- Amenazas físicas o verbales: Actitudes que provocan altercados con otros pasajeros o la tripulación.
- Violencia física: Agresiones hacia cualquier persona a bordo o en las instalaciones aeroportuarias.
- Acciones que comprometan la seguridad del vuelo: Desde obstrucción de salidas de emergencia hasta intentos de ingreso a la cabina de los pilotos.
Medidas Internacionales: La OACI recomienda que los Estados miembro adopten una combinación de prevención (medidas de seguridad aeroportuaria, capacitación al personal) y respuesta (uso proporcional de la fuerza, coordinación con las fuerzas de seguridad). También promueve la implementación de listas negras de pasajeros y la ampliación de poderes legales para que las aerolíneas puedan negarse a transportar a pasajeros considerados peligrosos.
Reglamentación Nacional - República Argentina
En Argentina, la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) son las principales instituciones encargadas de aplicar la reglamentación local en relación con los pasajeros perturbados y disruptivos.
Normativas Clave:
- Resolución 895/2019 de la ANAC: Esta resolución aborda la responsabilidad de las aerolíneas y la tripulación en el manejo de pasajeros conflictivos, indicando que el comandante del vuelo tiene la autoridad para aplicar medidas coercitivas, como solicitar la intervención de las fuerzas de seguridad o realizar un aterrizaje de emergencia si fuera necesario.
- Ley Nacional de Seguridad Aeroportuaria 26.102: Establece el marco de actuación de la PSA, con facultades para actuar dentro de los aeropuertos y en vuelos en territorio argentino.
- Código Penal Argentino: A través de varios artículos, sanciona las conductas violentas o amenazantes en espacios públicos, como los aeropuertos, o dentro de aeronaves, con penas que incluyen arresto, multas y, en casos graves, prisión.
Medidas Nacionales:
- Capacitación al personal de las aerolíneas: ANAC y PSA ofrecen capacitaciones constantes en el manejo de pasajeros perturbados y en la aplicación de técnicas de desescalada de conflictos.
- Protocolo de alerta temprana: Las aerolíneas tienen sistemas para identificar conductas sospechosas desde el momento de la facturación o el control de seguridad, actuando preventivamente.
- Actuación coordinada con la PSA: La presencia policial en áreas críticas de los aeropuertos y en vuelos clave ha sido reforzada, para actuar inmediatamente en caso de incidentes.
Gráfico Comparativo
A continuación, se muestra un gráfico comparativo sobre las categorías de pasajeros perturbados, medidas preventivas y legales a nivel internacional y en la República Argentina.
Este gráfico es un ejemplo ilustrativo. Incluiría comparaciones entre las normativas de OACI y ANAC, medidas preventivas y respuestas legales.
Otras Medidas Legales
Aparte de la reglamentación establecida por la OACI y la ANAC, existen otras medidas legales que se pueden implementar para fortalecer el manejo de pasajeros perturbados y disruptivos:
- Sanciones económicas adicionales: Implementar multas más severas para los pasajeros que incurran en comportamientos disruptivos, con un sistema de agravantes dependiendo del nivel de violencia o desobediencia.
- Prohibición de viajar: Ampliar la creación de una lista global de "no fly" o "pasajeros no deseados", compartida entre aerolíneas internacionales y las fuerzas de seguridad.
- Acción penal internacional: Promover un acuerdo internacional para que los pasajeros disruptivos sean procesados no solo en su país de origen, sino también en cualquier otro Estado donde cometan el delito, independientemente de dónde termine el vuelo.
- Campañas educativas y de sensibilización: Desarrollar campañas masivas de concienciación sobre las consecuencias legales y económicas para los pasajeros que adopten comportamientos violentos o disruptivos.
- Revisiones psicológicas: Aumentar las revisiones psicológicas preventivas en aeropuertos y, en casos extremos, solicitar evaluación médica antes de permitir el embarque.
- Legislación sobre el consumo de sustancias: Endurecer las leyes sobre el consumo de alcohol y drogas antes y durante el vuelo, con penalizaciones más severas para quienes embarquen bajo los efectos de dichas sustancias.
Conclusión
El manejo de pasajeros perturbados y disruptivos sigue siendo un desafío importante para la industria de la aviación a nivel global y local. Si bien la OACI y la ANAC han implementado normativas robustas, es crucial seguir adaptando las medidas legales y de seguridad a las nuevas realidades. La implementación de sanciones más severas y la coordinación entre Estados son herramientas claves para garantizar la seguridad y el bienestar de todos los involucrados en la aviación civil.